Reglamento PMR - Transportes PESA, S.A. 

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Reglamento PMR

Derechos de las personas con movilidad reducida

¿A quien se considera una persona de movilidad reducida?

Se considerarán personas viajeras con movilidad reducida a efectos, entre otros, de utilización de plazas y espacios reservados en el interior de los vehículos, los siguientes grupos de personas usuarias:

  • Personas que se desplazan en silla de ruedas.
  • Personas con dificultades de tipo sensorial (visión, audición, habla), intelectual o con importantes dificultades para utilizar un servicio de transporte convencional.
  • Personas que por factores antropométricos tienen dificultad de maniobra que limita su capacidad de acceso a los diferentes espacios o usos de los asientos.
  • Personas con enfermedades cardíacas o respiratorias u otras enfermedades que les dificulte la movilidad.
  • Personas que debido a su avanzada edad tienen problemas para desplazarse o no se pueden desplazar con autonomía.
  • Mujeres en estado de gestación o personas que se desplazan acompañadas de un menor.
  • Personas con miembros inmovilizados, escayolados o con muletas.
  • Personas con ausencia de movilidad funcional, y que presentan problemas para el desplazamiento.
  • En general, las personas que, por sus circunstancias personales, no pueden viajar de pie sin riesgo para sí mismos o para terceros.

Derechos de las personas con movilidad reducida.

  • A acceder o descender del autobús por la puerta que le resulte más cómoda.
  • En los casos que exista rampa o plataforma a que sea activada cuando la persona discapacitada se desplace en silla de ruedas.
  • A utilizar los asientos identificados como preferentes para personas con movilidad reducida.

Personas discapacitadas usuarias de sillas de ruedas.

En los vehículos que dispongan de rampa o plataforma en los servicio de menos de 40 kilómetros, una vez en el interior del autobús deberán ocupar los huecos destinados para ellas, utilizando el cinturón de seguridad.

En los servicios de más de 40 kilómetros siempre que hayan cumplimentado el protocolo de demanda de autobús adaptado. *

El numero máximo de personas discapacitadas usuarias de sillas de ruedas a bordo del autobús es de dos.

* Protocolo de demanda de autobús adaptado para personas discapacitadas usuarias de silla de ruedas:

Con el fin de adecuar el autobús a sus necesidades, la persona discapacitada que precise desplazarse en silla de ruedas en un servicio de largo recorrido, notificará a esta empresa con una antelación de al menos 24 horas de la hora fijada, pudiendo para ello realizar dicha notificación tanto en el teléfono de Atención a Clientes 900 12 14 00 (en horario de lunes a domingo de 07.30 a 21.30 horas) o en cualquiera de nuestras taquillas.

Obligaciones de la empresa y personal de conducción.

  • Acercarse a la acera, siempre que ello sea posible, a fin de facilitar el acceso al autobús y descenso del mismo.
  • A activar los sistemas existentes para disminuir la altura del piso (vehículos dotados de sistema de arrodillamiento).
  • A facilitar el pago.

Para el acceso al interior del autobús de los coches de bebés se utilizará la puerta más próxima al hueco destinado para su transporte.

Actualización de 01 de Febrero de 2019